A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Fundacion Medica Campbell·Demandado Comfacor Eps En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos administrativos proferidos por particulares en ejercicio de funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 7° Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado 2° Civil Municipal del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la Fundación Médica Campbell en contra de la resolución que calificó y graduó una acreencia oportunamente presentada con cargo a la masa liquidatoria del programa de la EPS en liquidación de COMFACOR, así como de la resolución que decidió el recurso de reposición en contra de la misma.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión de los Autos 343 y 436 de 2021 mediante la cual se precisó que, los actos proferidos por quien actúa en nombre del agente liquidador de una EPS al interior de un proceso liquidatario, prima facie, se pueden considerar actos administrativos de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Decreto-Ley 663 de 1993, y por tanto gozan de presunción de legalidad.
En consecuencia, el cuestionamiento de su adecuación al ordenamiento jurídico debe surtirse al interior de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 7° Administrativo Oral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 7° Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado 2° Civil Municipal del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7° Administrativo Oral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3062 al Juzgado 7° Administrativo Oral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.