Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Fundacion Medica Campbell·Demandado Comfacor Eps En Liquidacion

Tema · dato duro
Control De Los Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De La Eps Al Interior Del Proceso Liquidatario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos administrativos proferidos por particulares en ejercicio de funciones públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 7° Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado 2° Civil Municipal del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la Fundación Médica Campbell en contra de la resolución que calificó y graduó una acreencia oportunamente presentada con cargo a la masa liquidatoria del programa de la EPS en liquidación de COMFACOR, así como de la resolución que decidió el recurso de reposición en contra de la misma.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión de los Autos 343 y 436 de 2021 mediante la cual se precisó que, los actos proferidos por quien actúa en nombre del agente liquidador de una EPS al interior de un proceso liquidatario, prima facie, se pueden considerar actos administrativos de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Decreto-Ley 663 de 1993, y por tanto gozan de presunción de legalidad.

En consecuencia, el cuestionamiento de su adecuación al ordenamiento jurídico debe surtirse al interior de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 7° Administrativo Oral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 7° Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado 2° Civil Municipal del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7° Administrativo Oral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3062 al Juzgado 7° Administrativo Oral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.